Sentencia N° 1978 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1978, Exp. 02-0534, 15/08/2002
Expediente02-0534
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional en la modalidad de hábeas corpus. La Corte de Apelaciones había declarado terminado el procedimiento debido a la no comparecencia del accionante a la audiencia. La Sala Constitucional se declaró competente para conocer la consulta y confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que el accionante abandonó el trámite al no asistir a la audiencia.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente consulta, y a tal efecto, observa que en el presente caso, la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conoció en primera instancia de una acción de amparo, razón por la cual, esta Sala Constitucional, congruente con los fallos dictados el 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada, a cuyo fin se observa, que el fallo dictado el 1 de febrero de 2000 por esta Sala Constitucional (Sentencia Nº 7), estableció el procedimiento a seguir para la tramitación de la acción de amparo, y entre otras cosas, señaló que, “...{l}a falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias”. Así pues, conforme a este criterio, el cual se ha venido reiterando, considera la Sala, como bien lo señaló la aludida Corte de Apelaciones, que el accionante en amparo al no asistir a la respectiva audiencia oral y pública fijada para el 28 de enero de 2002, abandonó el trámite del procedimiento de la acción de amparo, y como quiera que de actas no se desprende que en los hechos expuestos se haya transgredido el orden público o las buenas costumbres, resulta forzoso para esta Sala confirmar la decisión objeto de la presente consulta, que declaró terminado el procedimiento. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión del 28 de enero de 2002 dictada por la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Alfonso Escala, defensor privado del ciudadano Luis Natividad Rodríguez Cortés. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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