Sentencia N° 1977 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1977, Exp. 17-1056, 15/12/2023
Expediente17-1056
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la apelación interpuesta por la Confederación Internacional de Boxeo contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su acción de amparo. Se determina la competencia de la Sala para conocer del recurso y se declara la tempestividad de la apelación, permitiendo así su admisión. Además, se ordena al Ministerio del Poder Popular para la Juventud y Deportes que informe sobre la autorización de la Confederación para realizar actividades boxísticas en el país.

Extracto de la motiva

Que el criterio vinculante en cuanto a la forma en que deben computarse el lapso previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, está contenido en la sentencia n.° 501 del 31 de mayo de 2000, (caso: “Seguros Los Andes C.A.”), en los términos que siguen: “(...) en relación con los lapsos para interponer el recurso de apelación en amparo, esta Sala Constitucional considera que admitir que el lapso de apelación previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales debe computarse por días continuos, incluyendo sábados, domingos y feriados, sería atentatorio contra el derecho a la defensa, principio cardinal del sistema procesal, pues el ejercicio del recurso de apelación se vería limitado de hecho, incluso cercenado, bien por la llegada del fin de semana, o alguna fiesta patria. (Omissis) Bajo este orden de ideas, considera esta Sala que el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, y así se declara, reiterando con carácter vinculante lo ya expresado en el fallo del 1° de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía)”. (Subrayado del fallo citado). En aplicación del citado criterio, esta Sala verificó que la apelación ejercida el 19 de septiembre de 2017 es tempestiva, es decir, fue interpuesta dentro del lapso procesal de tres (3) días calendarios consecutivos, establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resultando admisible el recurso.

Dispositiva

Se declara competente para conocer del presente recurso de apelación y se admite la apelación interpuesta el 19 de septiembre de 2017.

Palabras clave

amparoboxeocompetenciaapelación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca