Sentencia N° 1977 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1977, Exp. 11-1070, 15/12/2011
Expediente11-1070
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por el ciudadano Berlamino Pinzón Aranda, quien solicitó la revisión de una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. La Corte había negado la solicitud de otorgamiento de la Fórmula Alternativa del Cumplimiento de Pena, argumentando que el delito por el cual fue condenado el demandante es considerado de lesa humanidad, lo que excluye la posibilidad de beneficios procesales.
La Sala fundamenta su decisión en la interpretación de la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional, que establece restricciones para el otorgamiento de beneficios en delitos relacionados con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se concluye que la negativa a otorgar la fórmula alternativa no vulnera derechos constitucionales, ya que se enmarca dentro de las competencias del juez y la necesidad de evitar la impunidad en delitos graves.
Finalmente, se resalta que la decisión de la Corte de Apelaciones fue conforme a derecho y no se observan vicios de inconstitucionalidad en su pronunciamiento, por lo que se declara la improcedencia de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La negativa judicial a otorgar beneficios procesales obedece a la necesidad de impedir que se obstaculice la investigación y que tales delitos puedan quedar impunes. El carácter de lesa humanidad, de los delitos vinculados con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es criterio reiterado y pacifico, que ha sido reflejado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1.712, del 12 de septiembre de 2001 (y reiterado en sentencias 1.485/2002, del 28 de junio; 1.654/2005, del 13 de julio; 2.507/2005, del 5 de agosto; 3.421/2005, del 9 de noviembre; 147/2006, del 1 de febrero). En conocimiento de lo anterior, se evidencia de las actuaciones, que el ciudadano Berlamino Pinzón Aranda fue condenado en fecha 30.03.2009 por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, al incautársele en el procedimiento policial donde se produjo su aprehensión la cantidad de (veinte kilos ochocientos gramos de Cocaína)…
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que incoó el defensor del ciudadano BERLAMINO PINZÓN ARANDA, contra la decisión que dictó, el 29 de marzo de 2011, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
lesa humanidadimpunidadderechos humanosCódigo Orgánico Procesal Penalbeneficios procesalesigualdad ante la leyjusticiadelitos