Sentencia N° 1977 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1977, Exp. 06-1236, 21/11/2006
Expediente06-1236
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, que había declarado con lugar una querella funcionarial interpuesta por Blanca Belén Blanco Arteaga contra el Municipio Pedraza. El abogado del municipio solicitó la nulidad de la sentencia, argumentando que la demandante había ocultado el pago de sus prestaciones sociales, lo que constituía un fraude procesal. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que no era procedente la revisión constitucional en este caso, ya que la vía adecuada para alegar el fraude era el juicio ordinario.

Extracto de la motiva

La institución de la revisión prevista en el artículo 336.10 constitucional viene a ser un mecanismo de articulación y armonización entre las distintas manifestaciones de la justicia constitucional –ejercido exclusiva y excluyentemente por esta Sala como cúspide de la jurisdicción constitucional- destinado a salvaguardar la uniformidad en la interpretación del texto fundamental y de los principios fundamentales que lo nutren. De este modo, se ha señalado que resulta ejercitable, entre otros casos, en contra de decisiones definitivamente firmes, ya sea porque hayan desatendido la doctrina vinculante de esta Sala, o bien cuando hubieran violado principios jurídicos fundamentales tutelados por el ordenamiento constitucional (bloque de la constitucionalidad), o que haya incurrido en un error grotesco en la exégesis de la Carta Magna. Luego, resulta incompatible con los fines del precepto constitucional citado (la unificación de criterios interpretativos en torno al máximo texto normativo), pretender la revisión de un fallo bajo los parámetros anotados, cuando lo cierto es que se acude a esta sede con la finalidad velada de agregar una nueva instancia y promover un nuevo juzgamiento sobre los hechos de fondo controvertidos en el proceso de que se trate.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado ERNESTO RAFAEL DÍAZ SILVA, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Pedraza del Estado Barinas, de la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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