Sentencia N° 1977 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1977, Exp. 04-1115, 08/09/2004
Expediente04-1115
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Fanny Josefina Vera de López, representada por el abogado Pedro García, contra una decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Zulia. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Segundo que había declarado terminado el procedimiento por abandono de trámite, debido a la falta de comparecencia del apoderado judicial en la audiencia constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la jurisprudencia establecida sobre la falta de comparecencia y el abandono del trámite en acciones de amparo.

Extracto de la motiva

Dicho lo anterior, y siendo la oportunidad para decidir, observa esta Superioridad, que tramitada la presente pretensión de amparo constitucional, se acordó notificar al Tribunal de Primera Instancia presuntamente agraviante, así como la representación del Ministerio Público, y que luego de efectuadas las notificaciones correspondientes, en fecha 21 de enero de 2004, se celebró la audiencia constitucional oral y pública, en la cual se dejó expresa constancia que la accionante no compareció de manera personal, ni mucho menos mediante representación judicial. Precisado lo anterior y en virtud de los precedentes jurisprudenciales antes descritos y de los razonamientos previamente explanados, y por considerar este Tribunal Superior que en el presente caso los hechos alegados no afectan el orden público, resulta forzoso aplicar la consecuencia antes señalada y, por tanto declarar terminado el procedimiento de amparo constitucional seguido en esta instancia por el abandono del trámite...

Dispositiva

CONFIRMA la decisión del 28 de enero de 2004 dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, en la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pedro García, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FANNY JOSEFINA VERA DE LÓPEZ, contra el fallo que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la referida Circunscripción Judicial el 15 de noviembre de 2002. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela.

Palabras clave

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