Sentencia N° 1976 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1976, Exp. 25-0894, 10/12/2025
Expediente25-0894
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 6 de diciembre de 2024 por la Sala 5 de la Corte de Apelaciones, que había declarado el sobreseimiento de la causa seguida contra varios ciudadanos por delitos de uso de documento público falso y agavillamiento. Los demandantes argumentaron que no se les notificó adecuadamente, lo que vulneró su derecho al debido proceso. La Sala Constitucional encontró que efectivamente hubo violaciones a los derechos de los solicitantes y decidió anular la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

motivación es del siguiente tenor: “Este Tribunal para decidir observa, si bien en principio esta Alzada a los efectos de la resolución del presente recurso de apelación, debe limitar su IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 24 pronunciamiento en estricta sujeción al ámbito y alcance de la competencia recursiva, esto es, restrictivo a los puntos que el recurrente pretende impugnar. El recurrente fundamenta el recurso de apelación, argumentando que la misma no se encuentra debidamente motivada, así como que en las actuaciones rielan elementos suficientes con los que perfectamente se puede demostrar la culpabilidad de los imputados de autos, manifestando a su vez que la acusación presentada por la

Dispositiva

1.- HA LUGAR la solicitud de revisión en cuestión. 2.- ANULA la sentencia dictada el 6 de diciembre de 2024 por la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 3.- REVISA DE OFICIO el contenido de la audiencia preliminar celebrada el 24 de septiembre de 2024 y su respectivo extenso del 4 de octubre de 2024 dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 4.- REPONE la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia preliminar, la cual deberá ser realizada por un Juzgado en Funciones de Control que resulte competente por distribución, en donde se garantice la debida notificación del ciudadano Elvis Fernando Baptista Pereira, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil Inversiones Nagua Nagua 2020 C.A., quien funge como víctima en la presente causa.

Palabras clave

revisión constitucionalsobreseimientodebido procesotutela judicial efectiva

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