Sentencia N° 1976 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1976, Exp. 15-0274, 15/12/2023
Expediente15-0274
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación en amparo constitucional presentado por los defensores de Christian René Holdack Hernández. La decisión se basa en la competencia de la Sala para conocer de apelaciones contra decisiones de Juzgados Superiores y Cortes de Apelaciones en lo Penal. Se declara competente para conocer del recurso y se ordena al Juzgado Vigésimo Octavo informar sobre el estado actual de la causa que dio origen al amparo.
Extracto de la motiva
Esta Sala preliminarmente pasa a determinar su competencia para el conocimiento del recurso de apelación que fue ejercido en la presente causa. En tal sentido, con fundamento en los artículos 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y 25 numeral 19, de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; así como en la sentencia de esta Sala n° 1 del 20 de enero de 2000, (caso: “Emery Mata Millán”), corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el conocimiento de las apelaciones contra las decisiones que recaigan, en primera instancia, en los procesos de amparo constitucional autónomo que dicten los Juzgados Superiores de la República y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, con excepción de las que dicten los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo. En virtud que la sentencia objeto de apelación fue dictada, el 26 de febrero de 2015, por la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara competente para conocer del presente recurso de apelación, y así se declara. Ahora bien, dado el transcurso del tiempo en la tramitación del presente expediente y a los efectos de formarse un mejor criterio sobre el asunto sometido a consideración, esta Sala estima necesario solicitar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales al Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas informe sobre el estado actual de la causa 28J-810-14, que dio origen al amparo cuya apelación hoy nos ocupa, por tanto el Tribunal requerido deberá cumplir con lo solicitado en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, con la advertencia que el incumplimiento de la orden impartida acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Justicia.
Dispositiva
Se declara competente para conocer del presente recurso de apelación, y así se declara. Se ordena al Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas informe sobre el estado actual de la causa 28J-810-14.