Sentencia N° 1976 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1976, Exp. 07-0963, 23/10/2007
Expediente07-0963
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-23
DecisiónAcepta la remisión
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisa un fallo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que desaplicó el último párrafo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala declara su competencia para conocer del caso, pero advierte que no puede proceder a la revisión sin la prueba de que el fallo es definitivamente firme, conforme al artículo 336, cardinal 10 de la Constitución. Se ordena al juzgado remitente que informe sobre el carácter firme de la decisión en un plazo de 48 horas.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional establece que la potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos pronunciados por otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por otros tribunales de la República. Se enfatiza que la revisión solo puede realizarse si el fallo es definitivamente firme, lo que implica que debe haber agotado los recursos o precluido los lapsos para su ejercicio. La Sala también menciona la importancia del control difuso de la constitucionalidad y la necesidad de que los jueces de instancia puedan desaplicar normas que consideren inconstitucionales, sin que esto implique la intervención de la Sala Constitucional hasta que el fallo sea firme.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA REMISIÓN de la copia certificada del fallo del 03 de mayo de 2007 que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico y ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que remita la información acerca del carácter de que goza la precitada decisión en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas más el término de la distancia correspondiente. Se ORDENA la remisión de copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales para la apertura de la investigación correspondiente a quien, para el 3 de mayo de 2007, era la Jueza Segunda de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Palabras clave
revisión constitucionaldesaplicación de normacontrol difusosentencia firmejuzgado de instanciaconstitucionalidadCódigo Orgánico Procesal Penal