Sentencia N° 1976 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1976, Exp. 04-0443, 25/07/2005
Expediente04-0443
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de varios ciudadanos. La acción fue considerada inadmisible debido a que la supuesta violación de derechos había cesado, ya que el Juzgado Cuadragésimo Quinto había dictado una decisión sobre la medida de privación de libertad de los imputados. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser admitida si la lesión no es presente.
Extracto de la motiva
La norma transcrita, establece como presupuesto de admisibilidad para el ejercicio de la acción de amparo, que la amenaza o violación del derecho o garantía constitucional se encuentre vigente. Por tanto, al comprobarse en el caso sub examine que cesó la violación de los derechos constitucionales alegados como conculcados por los abogados accionantes, en virtud de que el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas resolvió la petición de revisión de la medida de coerción personal, esta Sala debe confirmar la decisión dictada, el 16 de febrero de 2004, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. Así se decide.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 16 de febrero de 2004 por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores privados de los ciudadanos Álvaro Antonio Bello, Aníbal Alfredo Bello Ruiz, Arístides Bello Ruiz y Álvaro E. Bello Ruiz.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesomedida cautelarprivación de libertadretardo procesalincompetenciajusticia sin dilacionesderechos constitucionales