Sentencia N° 1976 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1976, Exp. 03-0078, 07/09/2004
Expediente03-0078
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-09-07
DecisiónTERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la demanda de amparo interpuesta por Rafael Ernesto Cabeza Benavides. Se establece que la parte actora no ha realizado ninguna actuación en el proceso desde la presentación de la demanda el 10 de enero de 2003, lo que se considera como abandono del trámite. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo que incoó el ciudadano RAFAEL ERNESTO CABEZA BENAVIDES, Presidente de la Asociación Cooperativa de Producción “SANAISI”, contra “los ciudadanos que violaron la Constitución por parte de la Coordinadora Democrática, los medios de comunicación Radio Caracas, Televén, Globovisión y otros Radios FM, AM, gente del petróleo, Partidos Políticos AD, COPEI, Primero Justicia, mas los dueños de Colegios Privados, Dueños de Bombas de Gasolina, CTV-FEDECAMARAS, FEDENAGA, FEDERACIÓN EDUCATIVA y MILITARES”. Se IMPONE al actor una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela; pago que deberá acreditar mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

abandonos del trámitedemanda de amparoinactividad procesalmultatutela judicial efectivaderechos constitucionalesLey Orgánica de Amparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca