Sentencia N° 1976 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1976, Exp. 01-1654, 15/08/2002
Expediente01-1654
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Juan José Jiménez Guerra en representación de Armando Greco, contra una sentencia que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Segundo, argumentando que la acción de amparo había sido ejercida anteriormente por la misma persona y contra el mismo fallo, lo que constituía una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Desde la perspectiva de la acción de amparo, la legitimación para proponerla la tiene la persona directamente afectada por la vulneración de derechos o garantías constitucionales. Otra cosa no puede deducirse del artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales, cuando expresa que el propósito del amparo es ‘... que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella...’. Lo cual sólo interesa, necesariamente, a quien ha sido afectado por los eventos que han causado la violación. Igualmente, con relación a la falta de legitimación para el ejercicio de la acción de amparo constitucional, esta Sala en sentencia del 6 de febrero de 2001 (caso: Oficina González Laya, C.A. y otros), estableció: ‘...estima esta Sala, en cuanto a lo que atañe a la naturaleza jurídica del juicio de amparo, y a su teleología, que la falta de legitimación debe ser considerada como una causal de inadmisibilidad que afecta el ejercicio de la acción...’.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Tomas Enrique Guardia Chacón, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Armando Greco. SEGUNDO: en consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos en esta sentencia, la decisión dictada el 11 de julio de 2001 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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