Sentencia N° 1975 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1975, Exp. 25-0621, 10/12/2025
Expediente25-0621
PonenteTania D´Amelio Cardiet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la revisión de la sentencia n°00276, dictada el 25 de abril de 2025, que había declarado parcialmente con lugar una apelación interpuesta por la sociedad mercantil Samsung Electronics de Venezuela, C.A. contra una decisión del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario. La Sala se declara competente para conocer la solicitud de revisión y ordena la remisión del expediente original del caso.

Extracto de la motiva

considera pertinente, hacer uso de la potestad conferida en la mencionada disposición legal, previo a la emisión del fallo correspondiente en el presente asunto, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 698/09, caso: Álvaro Luis Escalona y otro), y visto que en el presente asunto la denuncia formulada como fundamento de la pretensión para la revisión constitucional, se refiere a la lesión de los derechos y garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva y además están involucrados intereses del Estado, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el referido artículo 145, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que oficie al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a efectos que remita el expediente original distinguido con el alfanumérico AP41-U-2022-000072, nomenclatura de dicho tribunal, donde se siguió el trámite del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil SAMSUNG ELECTRONICS DE VENEZUELA, C.A, contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Dicha información deberá ser remitida dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Así se establece.

Dispositiva

Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que oficie al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a efectos que remita el expediente original distinguido con el alfanumérico AP41-U-2022-000072.

Palabras clave

revisión constitucionaltutela judicial efectivacontencioso tributarioSENIATintereses del Estado

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