Sentencia N° 1975 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1975, Exp. 13-1142, 15/12/2023
Expediente13-1142
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió sobre un recurso de apelación interpuesto contra un fallo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoátegui. En su decisión, la Sala confirmó la sentencia que declaró con lugar las pretensiones de amparo, anulando actos previos relacionados con la ocupación judicial de bienes de la sociedad mercantil Centro Turístico Recreacional Doral, C.A. La Sala consideró que las decisiones impugnadas violaban derechos constitucionales, como el debido proceso y la tutela judicial efectiva, y ordenó el reintegro de los bienes a su legítimo propietario.
Extracto de la motiva
Ahora bien, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando con el debido acatamiento a los lineamientos contenidos en la parte motiva de dicha sentencia y al efecto jurídico que genera la REPOSICIÓN, acordada por la Sala Accidental de Casación Civil DECLARA la inexistencia y nulidad absoluta ab initio de todas y cada una de las actuaciones realizadas en el presente expediente con posterioridad al día 06 de mayo de 1.993, teniendo como válida la contestación de a demanda presentada. En este sentido, dispone el artículo 934 del Código de Comercio, lo siguiente: (…). Así las cosas, de conformidad con lo establecido en la norma anteriormente transcrita y en consecuencia de la reposición acordada por la Sala Accidental de Casación Civil, se declara abierto a pruebas el presente asunto, por un lapso de ocho (8) días sin término de distancia, dentro de lo cual las partes promoverán las pruebas que tengan a bien, y serán evacuadas en el mismo término sin prórroga, dicho lapso comenzará a computarse al vencimiento del lapso a que se contrae el antes mencionado artículo 14 del Código de Procedimiento. Cúmplase.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación interpuesto. SEGUNDO: SIN LUGAR los recursos de apelación ejercidos contra el fallo dictado el día 26 de agosto de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui. TERCERO: CONFIRMA la sentencia dictada el 26 de agosto de 2013, en los términos expuestos en la presente sentencia.