Sentencia N° 1975 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1975, Exp. 07-0700, 23/10/2007
Expediente07-0700
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por el abogado Juan Carlos Mata, en representación de la sociedad mercantil LEISON CONSULTORES, C.A., contra el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La apelación fue considerada extemporánea, ya que no se presentó dentro del plazo legal establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala argumenta que el recurso de apelación no fue ejercido en la oportunidad procesal correspondiente, lo que lleva a la firmeza de la decisión apelada.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se interpuso contra el fallo dictado el 9 de febrero de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual se declaró sin lugar la solicitud de inadmisibilidad de la demanda por cobro de prestaciones sociales ejercida contra la aquí quejosa por el ciudadano Alberto José Oliveros Villarroel, titular de la cédula de identidad N° 16.062.389. El a quo por su parte declaró inadmisible el amparo al considerar que “(…) de las copias certificadas consignadas para ejercer el amparo no se evidencia escrito o diligencia alguna que manifestando (sic) su apelación en la oportunidad procesal correspondiente, y, en todo caso hubiere podido recurrir de hecho, tal como lo establece nuestra legislación, lo cual no ocurrió, y las razones explanadas ante este tribunal, cuando señaló que acudió al amparo constitucional por la brevedad del mismo, considera esta alzada que no constituyen causas justificadas (…)”. Ahora bien, conoce esta Sala de la presente acción de amparo constitucional en virtud de la apelación interpuesta el 8 de mayo de 2007 por la parte accionante contra la referida decisión dictada el 27 de abril del mismo año por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por extemporánea la apelación interpuesta por el abogado Juan Carlos Mata, identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LEISON CONSULTORES, C.A., antes identificada, contra el fallo dictado el 27 de abril de 2007, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el referido ciudadano contra el fallo dictado el 9 de febrero de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual se declaró sin lugar la solicitud de inadmisibilidad de la demanda por cobro de prestaciones sociales ejercida contra la mencionada empresa por el ciudadano Alberto José Oliveros Villarroel, titular de la cédula de identidad N° 16.062.389. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadapelaciónprestaciones socialesdebido procesojusticia laboralEstado Sucre

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca