Sentencia N° 1975 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1975, Exp. 03-2788, 25/07/2005
Expediente03-2788
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónConfirmada la inadmisibilidad de la acción de amparo
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por Mario García Núñez contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil, argumentando que la parte accionante tuvo conocimiento del fallo impugnado el 28 de noviembre de 2002 y no interpuso la acción dentro del lapso de caducidad de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala también señala que no se evidencian violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres, lo que hace improcedente la desaplicación del lapso de caducidad. Se concluye que la acción de amparo resulta inadmisible al haber transcurrido el tiempo estipulado sin que se haya interpuesto la acción correspondiente.
Finalmente, se confirma la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil, manteniendo la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por el demandante.
Dispositiva
CONFIRMA, la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta, declarada por la decisión dictada el 2 de octubre de 2003 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
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