Sentencia N° 1975 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1975, Exp. 01-1883, 07/09/2004
Expediente01-1883
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 7 de septiembre de 2004, en la que se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por Luis Alejandro Ettedgui Ponce, revocando la decisión de la Corte Superior que había declarado inadmisible su solicitud de amparo. La Sala ordenó que la Corte Superior se pronunciara nuevamente sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo y estableció medidas cautelares de suspensión de la decisión que prohibía la salida del país de la hija del demandante. Se consideró que, tras el acuerdo entre los padres sobre el régimen de visitas y residencia de la adolescente, se había cesado la violación de derechos alegada por el demandante. Sin embargo, la Sala no tiene jurisdicción para pronunciarse sobre la inadmisibilidad sobrevenida de la demanda de amparo, por lo que ordenó la remisión del expediente al tribunal de la causa para que realice el pronunciamiento correspondiente. La decisión enfatiza la importancia de la protección de los derechos de los niños y adolescentes, así como la necesidad de que las decisiones judiciales se ajusten a los principios de interés superior del menor.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, expidió fallo de segunda instancia en la demanda de amparo que encabeza estas actuaciones. En dicha sentencia, este Alto Tribunal declaró con lugar la apelación que incoó el quejoso, revocó la sentencia que dictó la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional y ordenó la reposición de la causa a estado de que aquella Corte se pronunciara nuevamente sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo. Esta Sala ha señalado, en repetidas oportunidades, que las causales de inadmisibilidad de las demandas de amparo son de orden público y, por tanto, revisables en todo grado del proceso e, incluso, en la oportunidad para la decisión de fondo; en este sentido, en sentencia n° 1678 del 26 de junio de 2002, indicó lo siguiente: “Al respecto, se advierte que esta Sala Constitucional de manera reiterada ha señalado que las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, son por su propia naturaleza materia de eminente orden público; siendo ello así, el juzgador cuenta con un amplio poder de apreciación, incluso para examinar elementos que no hayan sido observados por las partes, o bien que aun siéndolo, hayan podido escapar del análisis previamente realizado por el propio tribunal. En consecuencia, el a quo, a pesar de haber admitido la acción e iniciado el procedimiento, al verificar la existencia de una causal de inadmisibilidad no reparada por él, debió declarar inadmisible el amparo solicitado.” De los autos del expediente se evidencia que el ciudadano Luis Alejandro Ettedgui Ponce ha consignado escritos en los que desistió de la demanda de amparo y solicitó el levantamiento de la medida de prohibición de salida del país que pesa sobre su hija, por cuanto, según alegó, cesó la violación de sus derechos y los de su hija, ya que convino con la ciudadana Raquel del Carmen Bennett del Corral la residencia y el régimen de visitas en relación con su hija adolescente.

Dispositiva

ORDENA la remisión del expediente a la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional para que se pronuncie sobre la inadmisibilidad de la demanda de amparo constitucional que incoó el ciudadano LUIS ALEJANDRO ETTEDGUI PONCE contra la sentencia que expidió la Juez n° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial el 30 de julio de 2001 y sobre las medidas cautelares que acordara esta Sala.

Palabras clave

amparoprohibición de salidainterés superiorniños y adolescentesderechos humanosresidenciarégimen de visitas

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