Sentencia N° 1975 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1975, Exp. 03-0674, 21/07/2003
Expediente03-0674
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-21
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Los demandantes alegaron que se les había violado el derecho a una tutela judicial efectiva al declarar inadmisible su acción de amparo. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la acción era improcedente debido a que no se habían agotado las vías judiciales ordinarias antes de interponer el amparo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, para lo cual debe previamente establecer su competencia para conocer de la misma. Al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 10 de julio de 2002, razón por la cual, esta Sala aplicando el criterio sostenido en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la misma. Así se decide. Precisado lo anterior, esta Sala pasa a determinar lo referente a la admisión de la acción de amparo constitucional interpuesta y, al respecto, observa que la sentencia objeto de la presente acción de amparo constitucional fue dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 10 de julio de 2002, la cual confirmó el fallo dictado el 22 de febrero de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Valentín Castellanos y Alvaro Montero Alvarado, con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Rosa Susana Falcón, Reinaldo López F., Raiza López de Rivero, Francisco López Falcón, Mirian López de Montero, Roberto López Falcón, Carlos López Falcón y Elina López Falcón, contra la Prefecto del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Valentín Castellanos y Alvaro Montero, con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Rosa Susana Falcón, Reinaldo López F., Raiza López de Rivero, Francisco López Falcón, Mirian López de Montero, Roberto López Falcón, Carlos López Falcón y Elina López Falcón, contra la Prefecto del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Palabras clave
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