Sentencia N° 1975 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1975, Exp. 01-1669, 15/08/2002
Expediente01-1669
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-15
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Isolda Gutiérrez en representación del Fondo de Financiamiento Agropecuario del Estado Barinas, contra un auto del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de Barinas. La acción se fundamentó en la supuesta violación del derecho al debido proceso y a la defensa, alegando que se aplicó un procedimiento inapropiado en la sustanciación de la apelación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra el auto emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 25 de enero de 2001, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer del juicio de amparo constitucional. Así se declara. Determinado lo anterior, esta Sala procede a pronunciarse acerca de la admisibilidad de la acción ejercida, previas las siguientes consideraciones: La acción de amparo contra actos jurisdiccionales ha sido concebida en nuestra legislación, como un mecanismo procesal de impugnación de decisiones judiciales, con particulares características que lo diferencian de las demás acciones de amparo, así como de las otras vías existentes para atacar los actos emanados de los órganos jurisdiccionales. En este orden de ideas, para dicha acción, se han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, pues resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, la sustanciación de un procedimiento cuyo único resultado final es la declaratoria sin lugar.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada ISOLDA GUTIERREZ, apoderada judicial del Fondo de Financiamiento Agropecuario del Estado Barinas, contra el auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 25 de enero de 2001. Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesoJuzgado Superiorprocedimiento judicialviolación de derechosFondo de Financiamiento AgropecuarioEstado Barinas

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