Sentencia N° 1974 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1974, Exp. 25-0564, 10/12/2025
Expediente25-0564
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónHA LUGAR la solicitud de revisión
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1219, ha declarado ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Luis Fernando Antonio Romero Hernández, anulando la sentencia dictada el 26 de mayo de 2025 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que había declarado inadmisible la solicitud de entrega material de un inmueble. La Sala consideró que el Juzgado incurrió en un error al no reconocer la validez del acuerdo de entrega material voluntaria, lo que vulneró el derecho de defensa de la parte demandada.
Extracto de la motiva
En mérito de las consideraciones expuestas, esta Sala advierte que la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incurrió en una errónea apreciación de la naturaleza jurídica del trámite solicitado, así como en un indebido desconocimiento de la validez y eficacia del acuerdo de entrega material otorgado por el Director de la sociedad mercantil arrendataria, al revertir la entrega material practicada por el Juzgado de Municipio el 21 de octubre de 2024, sin que existiera fundamento constitucional o legal que así lo permitiera. En consecuencia, visto que tal decisión vulneró el acceso a la justicia y los principios de tutela judicial efectiva, celeridad y economía procesal, en detrimento de los solicitantes esta Sala declara HA LUGAR la apelación interpuesta por la parte recurrente, revocando la decisión del Juzgado Superior y ordenando que se mantenga la entrega material de los bienes solicitados, conforme a lo establecido en el acuerdo de entrega material previamente suscrito.
Dispositiva
1.- HA LUGAR la solicitud de revisión en cuestión. 2.- ANULA la sentencia dictada el 26 de mayo de 2025 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- VÁLIDO Y CON PLENA EFICACIA JURÍDICA el auto de admisión de la solicitud de entrega material en cuestión, dictado el 17 de octubre de 2024 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.