Sentencia N° 1974 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1974, Exp. 11-1314, 15/12/2011
Expediente11-1314
PonenteGLADYS MARÍA GUTIERREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por Inversiones Benjamín Franklin C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que había declarado con lugar la demanda de desalojo. La Sala consideró que el juzgado actuó dentro de su competencia y no violó derechos constitucionales, ya que la decisión se basó en una correcta interpretación de las cláusulas contractuales y en una inspección judicial realizada conforme a la ley. Se desestimaron los alegatos de la parte actora sobre la existencia de daños menores en el inmueble, concluyendo que los daños eran responsabilidad del arrendatario.
Extracto de la motiva
La parte actora interpuso demanda de amparo constitucional contra la sentencia que emitió el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas pues, consideró que ese acto jurisdiccional violó sus derechos constitucionales ya que, habría desnaturalizado el contenido de las cláusulas contractuales y, además, habría declarado con lugar la demanda, con fundamento en unos daños que, aunque calificó de menores, decidió que daban lugar al desalojo y, además, estableció los hechos con fundamento en una inspección judicial que fue evacuada extra-litem. Luego del análisis de la pretensión de amparo constitucional que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento con los requisitos que exigen los artículos 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y encuentra que dicha pretensión satisface los mismos. Así se declara. En cuanto a la admisibilidad de la demanda de tutela sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala aprecia que, por cuanto la pretensión no se halla incursa prima facie en las causales del artículo 6 antes mencionado, aquélla es admisible. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la demanda de amparo que interpuso INVERSIONES BENJAMÍN FRANKLIN C.A. contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 8 de julio de 2011. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.