Sentencia N° 1974 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1974, Exp. 07-1055, 23/10/2007
Expediente07-1055
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por José Ignacio Guedez Yépez contra la Asamblea Nacional, argumentando que la amenaza de violación del derecho a la alternabilidad democrática no es realizable por el imputado. La Sala reitera que la acción de amparo no puede ser utilizada para prevenir situaciones hipotéticas y que la eventual aprobación de una reforma constitucional no constituye una amenaza inminente. Se concluye que el demandante carece de legitimación para actuar en defensa de derechos difusos o colectivos en este contexto.

Extracto de la motiva

La determinación del alcance del “(…) principio de alternabilidad (…)”, mediante la eventual modificación -por medio del proceso de reforma constitucional- del régimen de reelección del cargo de Presidente de la República o del resto de los cargos de elección popular, no corresponde a derecho o interés difuso alguno, sino a concretas obligaciones y deberes que el Estado tiene que cumplir y que se materializan mediante acciones específicas en ese sentido, como medio para someter a consideración de toda la sociedad una modificación de orden constitucional, por lo que su exigencia en el presente caso, no corresponde a derechos o intereses difusos, sino a un interés particular del accionante de limitar el ámbito de la reforma constitucional propuesta, razón por la cual esta Sala considera que el presunto agraviado carece de legitimación procesal para intentar una acción de amparo en tutela de derechos o intereses difusos o colectivos. Así se declara.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado JOSÉ IGNACIO GUEDEZ YÉPEZ, ya identificado, “(…) contra la Asamblea Nacional por la amenaza de violación del derecho constitucional (…) correspondiente a la alternabilidad democrática del poder consagrados (sic) en el artículos (sic) de la Constitución vigente (…)”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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