Sentencia N° 1974 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1974, Exp. 06-1160, 21/11/2006
Expediente06-1160
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de noviembre de 2006, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por varios ciudadanos contra una sentencia de la Sala de Casación Social. La revisión se fundamentó en alegaciones de falta de motivación y violaciones a derechos procesales en la sentencia impugnada. La Sala Constitucional determinó que la decisión de la Sala de Casación Social no contradecía fallos previos ni quebrantaba principios constitucionales, reafirmando su potestad de revisión en casos excepcionales.

Extracto de la motiva

La parte solicitante fundamentó su revisión, basándose en los siguientes argumentos: Que la sentencia dictada por la Sala de Casación Social, el 7 de marzo de 2006 “(…) aparte de no estar motivada, adolece del vicio de citrapetita, al no resolver todas las cuestiones planteadas. La misma viola el principio de la congruencia, vale decir, el principio de la exhaustividad, el cual impone a los jueces el deber de considerar todas y cada una de las alegaciones que constituye el problema judicial debatido entre las partes, cuya violación se traduce en una omisión de pronunciamiento…”. Que “ (…) se observan indebida aplicación, falta de aplicación y errores grotescos de interpretación de normas constitucionales, como sería el caso del debido proceso, contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consecuencia de grandes infracciones,(…) de normas contenidas en la derogada Ley Orgánica del Régimen Municipal (aplicable al caso a decidir), en el Código Civil, en la derogada Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo(…)y en el Código de Procedimiento Civil, cuyas normas son de orden público…”. Que la sentencia de la Sala de Casación Social “(…) dice en síntesis, que la Síndico Procuradora Municipal no necesita autorización del Alcalde del Municipio para actuar en juicio y que tal requisito sólo es necesario para otorgar poder a abogados de su confianza, para que estos, a su vez, representen y defiendan judicial y extrajudicialmente, los intereses del Municipio, tal como sucedió en el presente caso, por cuya razón la recurrida incurrió en la infracción de los Artículos 74 y 87 de la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal al no valorar las pruebas promovidas por la parte accionada, ni las preguntas formuladas por la misma, estimando como no contestada la demanda…”.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Antonio Sosa García y José Antonio González, en su carácter de apoderados judicial de los ciudadanos José Antonio García Galíndez, Mirvia Milexa Martínez Moreno, José Ramón Oviedo, Lucas Ramón Carrillo, José Vicente Mujica, Aida Cristina Baptista, Salvador Heres, María Lourdes Bustamante Roa, Morela Nohemí Ortega y Gladys Josefina Álvarez Pinto, contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, el 7 de marzo de 2006, en la cual se declaró con lugar el recurso de control de legalidad interpuesto contra el fallo dictado, el 12 de baril de 2005 por el Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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