Sentencia N° 1974 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1974, Exp. 03-2793, 25/07/2005
Expediente03-2793
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior Segundo que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Amabilis José Castellanos Lacruz, Hermes Román Carpio Guerra y Sandra Fullerton de Carpio. La acción se fundamentó en la violación de los derechos al debido proceso y a la defensa, tras la declaración de no opuesta de una cuestión previa por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia. La Sala concluye que el Juzgado accionado no actuó conforme a derecho al desestimar la representación del abogado de los accionantes, lo que afectó su derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia dictada el 1 de julio de 2003, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado Rafael Antonio Blanco Galíndez, en representación del ciudadano Amabilis José Castellanos Lacruz. Dicha acción se fundamentó en la supuesta violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configuradas, según el apoderado judicial de los accionantes, cuando el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declaró como no opuesta la cuestión previa prevista en el cardinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, al considerar que “... no constaba en autos de la Pieza Principal que el codemandado AMABILIS JOSE CASTELLANOS LACRUZ, hubiere otorgado mandato al Abogado RAFAEL ANTONIO BLANCO GALÍNDEZ, cuando resultaba que dicho mandato fue consignado antes de la contestación de la demanda en el Cuaderno de Medidas, (...), al momento de formular Oposición a la Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre un bien de su propiedad...”. Por su parte, la sentencia consultada dictada el 30 de septiembre de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, al considerar que el Juzgado accionado desconoció injustificadamente la condición del abogado Rafael Blanco Galíndez, quien actuaba como apoderado judicial del ciudadano Amabilis Castellanos Lacruz, y cuya representación constaba en original en el cuaderno de medidas, vulnerándole con tal proceder los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso de los accionantes; asimismo, cuando consideró como contestación de la demandada la denuncia formulada por los ciudadanos Hermes Román Carpio Guerra y Sandra Fullerton de Carpio, relativa a las violaciones de orden público, consideró que la acción de amparo resultaba el medio idóneo y eficaz para el restablecimiento inmediato de la situación jurídica constitucional infringida.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael Antonio Blanco Galíndez, apoderado judicial de los ciudadanos Amabilis José Castellanos Lacruz, Hermes Román Carpio Guerra y Sandra Fullerton de Carpio, contra la sentencia dictada el 1 de julio de 2003, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesosentenciajuzgadorepresentación judicialcuestión previa