Sentencia N° 1974 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1974, Exp. 03-0532, 07/09/2004
Expediente03-0532
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la pretensión de amparo interpuesta por Matteo Delle Donne Cinicolo y María Gerarda Capiello de Delle contra el proceso que siguió Angelo Pavone Darmistela. La Sala fundamenta su decisión en la caducidad de la acción de amparo, ya que los quejosos tuvieron conocimiento de los actos lesivos desde el 1 de marzo de 2002 y no interpusieron la demanda dentro del lapso de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que los quejosos no fueron lo suficientemente claros en la individualización del acto u actos procesales que supuestamente serían lesivos de sus derechos constitucionales; sin embargo, se desprende de sus alegaciones y petitorio que pretenden la impugnación, tal y como lo afirmó el a quo constitucional, de la ejecución del embargo sobre un inmueble, propiedad de los quejosos, que se practicó el 09 de mayo de 2001, así como del acto de remate de ese inmueble del 18 de enero de 2002, los cuales se produjeron en el procedimiento que, por resolución de contrato de arrendamiento, incoó el ciudadano Angelo Pavone Darmistela contra Industria Dedoma C.A. y Matteo Delle Donne. Dichos actos procesales, según el alegato de los apoderados judiciales de los recurrentes, vulneró sus derechos de acceso a la administración de justicia, a la tutela judicial efectiva, inviolabilidad del hogar, a la defensa, al debido proceso y a la propiedad, denuncias que fundamentaron en actos u omisiones que se habrían producido en la etapa de ejecución de dicho procedimiento inquilinario.
Dispositiva
PRIMERO: CONFIRMA, en los términos que fueron expuestos, la sentencia que dictó, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 10 de febrero de 2003. SEGUNDO: declara INADMISIBLE la pretensión de amparo que incoaron MATTEO DELLE DONNE CINICOLO y MARÍA GERARDA CAPIELLO de DELLE, contra “el proceso que por resolución de contrato siguió ANGELO PAVONE DARMISTELA...” y que tramitó el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, por ende, sin efectos la medida innominada que se decretó el 28 de octubre de 2002. TERCERO: declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se ejerció contra el fallo del 10 de febrero de 2003. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución de embargoderechos constitucionalestutela judicial efectivadebido procesoinviolabilidad del hogarcaducidadresolución de contrato