Sentencia N° 1974 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1974, Exp. 02-2344, 21/07/2003
Expediente02-2344
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Israel Argüello Landaeta, en representación de RADIO TRICOLOR C.A., contra una sentencia del Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral. La decisión se basa en el desistimiento tácito de la acción por parte del demandante, lo que implica la pérdida de interés en la causa. La Sala también deja sin efecto la medida cautelar previamente acordada.

Extracto de la motiva

En virtud de lo narrado, esta Sala observa que, del contenido de la diligencia presentada por el apoderado judicial de la accionante, se puede constatar que, si bien el desistimiento no ha sido expresado de manera clara e inequívoca, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que esta Sala proceda a su inmediata homologación, lo cierto es que tal manifestación implica, por parte de la parte accionante la perdida del interés derivado de la cesación de la presunta violación, y pone en conocimiento de esta Sala los eventos ocurridos en el juicio principal donde se originó la sentencia impugnada con la presente acción de tutela constitucional. De lo que se sigue que, como quiera que aquél ha llegado a su fin por acuerdo entre las partes y, el contenido de la diligencia presentada entraña la voluntad de terminar con la presente acción, considera esta Sala que la misma ha devenido inadmisible, a tenor de lo previsto en el artículo 6 de la aludida Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara, INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Israel Argüello Landaeta, apoderado judicial de RADIO TRICOLOR C.A., contra la sentencia dictada el 3 de octubre de 2001, por el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano Jesús Humberto Medina Aguilar, contra la referida compañía. Se deja SIN EFECTO la medida cautelar acordada. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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