Sentencia N° 1973 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1973, Exp. 25-0274, 10/12/2025
Expediente25-0274
PonenteDRA. TANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión de la sentencia N° 42 dictada el 23 de febrero de 2022 por la Sala de Casación Penal. Se argumenta que existe cosa juzgada respecto a la solicitud anterior, lo que impide su admisión. Además, se resalta que la parte solicitante no cumplió con los lapsos procesales establecidos para la interposición de recursos, lo que afecta su derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Esta Sala de Casación Penal del análisis de las actas que conforman el presente proceso, observa que, tal como se señalara en el capítulo de los antecedentes del caso, en fecha 21 de septiembre de 2017, los apoderados judiciales de la “Sociedad Mercantil INVERSIONES PRADO, C.A”, y del ciudadano Roberto Antonio Suhr Castro, demandaron a los ciudadanos AQUILES LEONEL ORTIZ SÁNCHEZ y AQUILES LEONEL ORTIZ ROJAS, por “Reparación de Daños e Indemnización de Perjuicios”, de conformidad con lo establecido en los artículos 413 y 414 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la sentencia condenatoria que por admisión de los hechos fue dictada contra estos en fecha 28 de julio de 2016. Dicha demanda fue declarada admisible por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, el 16 de noviembre de 2017, y el 25 de abril de 2018, cumplido el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el referido tribunal de control dictó decisión conforme con el artículo 421 eiusdem, declarando con lugar la misma y, en consecuencia, ordenó la reparación de los daños e intimó a los condenados para que dieran cumplimiento voluntario al pago ordenado. En fecha 3 de mayo de 2018, el representante judicial del ciudadano AQUILES LEONEL ORTIZ SÁNCHEZ, interpone recurso de apelación contra la referida sentencia, y el 10 del mismo mes y año, la representación judicial del ciudadano AQUILES LEONEL ORTIZ ROJAS, también ejerció recurso de apelación. En fecha 16 de noviembre de 2018, el tribunal de la causa, admite el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial del ciudadano AQUILES LEONEL ORTIZ SÁNCHEZ, y respecto del interpuesto por el ciudadano AQUILES LEONEL ORTIZ ROJAS, lo declara inadmisible por ser presentado de manera extemporánea. En fecha 23 de abril de 2019, la representación judicial del ciudadano AQUILES LEONEL ORTIZ ROJAS, ante la negativa de la admisión del

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer la presente solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 42 dictada el 23 de febrero de 2022, por la Sala de Casación Penal, solicitada por los ciudadanos Aquiles Leonel Ortiz Rojas y Aquiles Leonel Ortiz Sánchez ya identificados. 2. INADMISIBLE, la presente solicitud de revisión constitucional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3. No HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la solicitud de revisión constitucional presentado por los ciudadanos Aquiles Leonel Ortiz Rojas y Aquiles Leonel Ortiz Sánchez.

Palabras clave

reparacion de dañosindemnizacionapelacioncosa juzgadaderecho privadoprocedimiento civil

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