Sentencia N° 1973 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1973, Exp. 22-0367, 14/12/2023
Expediente22-0367
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-14
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de diciembre de 2023, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Juan Carlos López Cárdenas, actuando en nombre de Magaly Elimar Serrano Briceño, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barinas, que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamentó su decisión en que la parte accionante no había agotado las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo constitucional, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción. Se confirma la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

De conformidad con la norma general procedimental contenida en el Principio de limitación de las medidas - la juez debe limitar las medidas a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio; y en el presente caso al proferir y acordar en el particular segundo: OFICIAR AL INSAI (…) [A LOS] LOS FINES DE QUE SE ABSTENGA DE EMITIR GUÍAS DE MOVILIZACIÓN (…) DE LA CANTIDAD DE OCHENTA (80) SEMOVIMENTES TIPO BÚFALOS PROPIEDAD DEL DE CUJUS (…). Se violenta y transgrede la garantía constitucional de mi derecho a la propiedad, y se amenaza de violación con la ejecución y practica (sic) de dicha cautelar; en consecuencia se debió respetar mi derecho a la legítima y parte como heredera - primero la mitad (50 %) del haz hereditario correspondiente a cuarenta (40) semovientes tipo búfalo más una sexta parte del 50% restante que corresponde al ocho coma treinta y tres por ciento, para un total de cincuenta y ocho coma treinta y tres (58,33%) del lote de 80 semovientes búfalos, los cuales me pertenecen en plena propiedad. Comprobado como está la figura jurídica de bienes gananciales y la legítima, lo cierto es que se debe señalar con toda precisión los objetos o bienes sobre los cuales recae dicha medida, en consecuencia en lógica jurídica se debe limitar dicha medida, y violentado como ha sido mi garantía constitucional debe limitarse a bienes estrictamente necesarios que garanticen las resultas del juicio o proceso judicial; se resalta que tal argumentación jurídica obedece en protección de seis ¡6) herederos y no en forma general e indiscriminada sobre todo el acervo hereditario, y pretendiendo invadir esferas de propiedad diferentes. Debió accionar la representación de la niña [se omite su identificación por mandato del artículo 65 de la LOPNNA] (nieta) - Mina Valeria Márquez-contra el litis consorcio pasivo de los herederos del De Cujus Ricardo Aparicio Moncada.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta por el abogado Juan Carlos López Cárdenas, titular de la cédula de identidad nº. V.- 6.552.730, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n°. 134.274, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAGALY ELIMAR SERRANO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad n°: V.- 15.669.970, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el 25 de marzo de 2022, mediante el cual el referido juzgado superior (actuando en sede constitucional), declaró inadmisible la acción de amparo intentada por el mencionado apoderado. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta. 3.- Se CONFIRMA la decisión dictada el 25 de marzo de 2022, por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

Palabras clave

medidas cautelaresderecho de propiedadsucesiónherenciagarantías constitucionaleslegítima

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