Sentencia N° 1973 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1973, Exp. 11-0781, 15/12/2011
Expediente11-0781
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la apelación interpuesta por Carlos Alberto Cedeño Cañones contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible su solicitud de amparo constitucional. La Sala argumentó que la apelación fue presentada fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que el plazo de tres días para interponer el recurso había caducado.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone, expresamente, que el lapso para la interposición del recurso de apelación es de tres días después de dictado el fallo - entiéndase publicado o notificado según el caso. Esta Sala, mediante sentencia n.° 501 de 31 de mayo de 2000, caso: Seguros Los Andes C.A., determinó cómo debía computarse el lapso a que hace referencia el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en los términos siguientes: '…en relación con los lapsos para interponer el recurso de apelación en amparo, esta Sala Constitucional considera que admitir que el lapso de apelación previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales debe computarse por días continuos, incluyendo sábados, domingos y feriados, sería atentatorio contra el derecho a la defensa, principio cardinal del sistema procesal, pues el ejercicio del recurso de apelación se vería limitado de hecho, incluso cercenado, bien por la llegada del fin de semana, o alguna fiesta patria.'

Dispositiva

INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación que interpuso la defensa del ciudadano CARLOS ALBERTO CEDEÑO CAÑONES, contra la sentencia que dictó, el 9 de mayo de 2011, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que interpuso ese ciudadano contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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