Sentencia N° 1973 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1973, Exp. 05-0989, 23/10/2007
Expediente05-0989
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-10-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad parcial de los artículos 155, numerales 25 y 26; 194; 195 y 196 de la Constitución del Estado Amazonas, por considerar que vulneran principios de separación de poderes y legalidad. El Fiscal General de la República, actuando en su carácter, solicitó la nulidad por inconstitucionalidad de dichas normas, argumentando que invaden competencias reservadas al Poder Público Nacional. La Sala, tras analizar los argumentos, admite el recurso y ordena la suspensión de las normas impugnadas.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ, actuando en su carácter de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, designado por la Asamblea Nacional en sesión del 20 de diciembre de 2000, según consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.105 del 22 de septiembre de 2000, contra las normas contenidas en los artículos 155, numerales 25 y 26; 194; 195 y 196 de la Constitución del Estado Amazonas sancionada el 30 de agosto de 2002 y publicada en la Gaceta Oficial del Consejo Legislativo del Estado Amazonas N° 005 Extraordinario el 12 de septiembre de 2002. 2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada y se ordena la aplicación del procedimiento establecido en sentencia N° 1.645 del 19 de agosto de 2004 (caso: “Constitución Federal del Estado Falcón”). 3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada ejercida por el recurrente y, en consecuencia, se suspenden preventivamente con efectos ex nunc (desde ahora) los artículos 155, numerales 25 y 26; 194; 195 y 196 de la Constitución del Estado Amazonas sancionada el 30 de agosto de 2002 y publicada en la Gaceta Oficial del Consejo Legislativo del Estado Amazonas N° 005 Extraordinario el 12 de septiembre de 2002. Asimismo, se ordena la publicación de esta decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ, actuando en su carácter de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, designado por la Asamblea Nacional en sesión del 20 de diciembre de 2000, según consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.105 del 22 de septiembre de 2000, contra las normas contenidas en los artículos 155, numerales 25 y 26; 194; 195 y 196 de la Constitución del Estado Amazonas sancionada el 30 de agosto de 2002 y publicada en la Gaceta Oficial del Consejo Legislativo del Estado Amazonas N° 005 Extraordinario el 12 de septiembre de 2002. 2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada y se ordena la aplicación del procedimiento establecido en sentencia N° 1.645 del 19 de agosto de 2004 (caso: “Constitución Federal del Estado Falcón”). 3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada ejercida por el recurrente y, en consecuencia, se suspenden preventivamente con efectos ex nunc (desde ahora) los artículos 155, numerales 25 y 26; 194; 195 y 196 de la Constitución del Estado Amazonas sancionada el 30 de agosto de 2002 y publicada en la Gaceta Oficial del Consejo Legislativo del Estado Amazonas N° 005 Extraordinario el 12 de septiembre de 2002. Asimismo, se ordena la publicación de esta decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadseparacion de poderesconstitucion del estado amazonasfiscal generalmedida cautelarcompetenciaderechos constitucionales