Sentencia N° 1973 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1973, Exp. 06-1147, 21/11/2006
Expediente06-1147
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Italo Atencio, defensor de Luis Omar Urbano Martínez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que la inadmisibilidad no se ajustaba a derecho, ya que la defensa había solicitado la nulidad de la acusación por violación al derecho a la defensa y al debido proceso, lo que no puede interpretarse como consentimiento tácito a la actuación del Ministerio Público. Por lo tanto, se revocó la decisión apelada y se ordenó a la Corte de Apelaciones dictar un nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
El dispositivo normativo inserto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece la inadmisibilidad de la acción de amparo: “Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación”. En el presente caso, observa la Sala, que el hecho de que la defensa del accionante, ante la supuesta negativa del Ministerio Público respecto de la practica de dos de las diligencias de investigación solicitadas, no pidiera “su saneamiento tal como lo establece el numeral 1º del mencionado artículo 194 (sic)”, o que “tuvieron una oportunidad procesal que no es precisamente el momento en el que se fija la audiencia preliminar para peticionar la nulidad de la acusación (sic)”, no puede configurar un signo inequívoco de aceptación de la actuación que se demanda violatoria de derechos constitucionales, toda vez que la defensa del hoy accionante, ciertamente, por estimar que la actuación del Ministerio Público infringió el derecho a la defensa de su defendido, solicitó ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, la nulidad de la acusación, la cual tal como consta en los autos, fue presentada inmediatamente después de la última de las diligencias practicadas.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado ITALO ATENCIO, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS OMAR URBANO MARTÍNEZ, contra la decisión dictada el 27 de junio de 2006 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la que declaró inadmisible la acción de amparo incoada. En consecuencia, se REVOCA la decisión apelada y se ordena a la Corte de Apelaciones del señalado Circuito Judicial Penal, constituida en Sala Accidental, dicte nuevo pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la presente acción de amparo.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoinadmisibilidadCorte de Apelacionesacción de amparoconsentimiento tácito