Sentencia N° 1973 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1973, Exp. 03-2504, 25/07/2005
Expediente03-2504
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Juan José del Valle. El demandante alegó que la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, que declaró con lugar un recurso de hecho, era improcedente por extemporáneo y violaba su derecho al debido proceso. La Sala, tras analizar el caso, confirmó la decisión del Juzgado Superior que homologó el desistimiento de la acción de amparo, argumentando que las partes habían llegado a un acuerdo extrajudicial y que no había violación de derechos fundamentales en este contexto.

Extracto de la motiva

Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de dicha consulta, a cuyo fin se observa que la decisión dictada el 8 de septiembre de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, homologó el desistimiento de la acción de amparo interpuesta, por cuanto las partes habían llegado a un acuerdo extrajudicial para el cumplimiento de la obligación y visto que el caso de autos no era contrario al orden público ni a la buenas costumbres, lo viable era impartir la misma, siendo innecesario la constatación de cualquier violación de carácter constitucional, respecto del recurso de hecho objeto de la presente acción. Ahora bien, conocido el motivo por el cual el a quo homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional, la Sala observa que el encabezamiento del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone: “Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”. De la norma transcrita se evidencia la posibilidad para el presunto agraviado de desistir de la acción de amparo constitucional intentada, indistintamente del estado en que el juicio se encuentre, siempre que el derecho que se alegue como vulnerado con la actuación lesiva no implique una violación del orden público o afecte las buenas costumbres.

Dispositiva

Por todo lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 8 de septiembre de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional, interpuesta contra la decisión dictada el 17 de julio de 2003 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

amparo constitucionaldesistimientoderecho al debido procesoacuerdo extrajudicialjuzgado superiorEstado Guaricoacción de amparo

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