Sentencia N° 1973 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1973, Exp. 03-3292, 07/09/2004
Expediente03-3292
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Zabala Villarol contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Zulia, que había ordenado la entrega material de un inmueble. La Sala consideró que se habían violado los derechos a la defensa y al debido proceso del demandante, ya que la notificación de la decisión impugnada no se realizó conforme a los plazos establecidos por la ley. En consecuencia, se ordenó la suspensión de la entrega material y se fijó una audiencia pública para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala, en atención a la decisión que se citó y a la amplitud de criterio del juez constitucional para el decreto de medidas cautelares, luego de un estudio del expediente, observa que la parte actora, mediante la solicitud de medida innominada, busca la suspensión de la entrega material que solicitó el ciudadano Mirko Antonio García Jiménez, para cuya práctica el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, remitió, el 05 de noviembre de 2003, despacho de comisión al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la misma Circunscripción Judicial, por lo cual considera la Sala que, en el presente caso, se encuentra justificado el otorgamiento de la medida que fue solicitada ante lo irreparable que devendría la situación jurídica cuya infracción se denunció, con la práctica de la entrega material que se acordó. En consecuencia, esta Sala decide la suspensión de los efectos del pronunciamiento que se impugnó, así como, de todos los actos procesales posteriores. Así se decide.
Dispositiva
ADMITE la pretensión de amparo que incoó JUAN ZABALA VILLAROL, contra la el fallo que emitió el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el 21 de julio de 2003. ORDENA: 1. Notificar esta decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, notifique esta decisión a quien obró como solicitante en el procedimiento de entrega material. Después del cumplimiento con esta actuación, el referido Juzgado informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia pública dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. 5. Que el peticionante de amparo, luego de su notificación y antes de la audiencia pública, consigne copia certificada del expediente continente del procedimiento en el cual se dictó la resolución que impugnó. 6. Que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, remita cómputo de los días de despacho que transcurrieron, en el procedimiento de entrega material, desde la oportunidad cuando se hizo la consignación de la publicación del cartel de notificación del peticionante de amparo, hasta cuando se produjo la oposición a la entrega material que fue solicitada, dentro de los tres días siguientes a su notificación.
Palabras clave
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