Sentencia N° 1972 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1972, Exp. 25-0211, 10/12/2025
Expediente25-0211
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La abogada Joverlin Margarita Castro interpuso una acción de amparo constitucional contra la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal. La Sala Constitucional del TSJ, al analizar el caso, determinó su competencia y ordenó a la Corte de Apelaciones que informara sobre el estado procesal de la causa penal en la que se sigue al ciudadano Rafael Antonio Escalona Delgado por violencia psicológica. La decisión enfatiza la importancia de la tutela judicial efectiva y la obligación de los jueces de pronunciarse sobre las acciones de amparo.
Extracto de la motiva
Por lo que considera esta Sala que, a fin de salvaguardar la tutela judicial efectiva, le es dado al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento. Así, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dicta auto para mejor proveer y, por ende, ORDENA al Coordinador Judicial en Materia de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro de los cinco (5) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, INFORME a esta Sala Constitucional respecto a la causa penal signada con el alfanumérico AP01-M-2022-3729, que conoce el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del referido Circuito Judicial Penal, en el proceso penal que se le sigue al ciudadano Rafael Antonio Escalona Delgado, por la presunta comisión del delito de violencia psicológica, en la mencionada causa, y en consecuencia: i) si la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión en relación a la acción de amparo interpuesta el 12 de febrero de 2025, por la abogada Joverlin Margarita Castro, de no ser así indicar los motivos por las cuales no se ha dictado decisión, ii) el estado procesal actual en que se encuentra la causa, información que deberá ser remitida a esta Sala Constitucional en copia certificada acompañada de la documentación respectiva.
Dispositiva
ORDENA al Coordinador Judicial en Materia de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro de los cinco (5) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, INFORME a esta Sala Constitucional respecto a la causa penal signada con el alfanumérico AP01-M-2022-3729.
Palabras clave
amparo constitucionalviolencia contra la mujertutela judicial efectiva