Sentencia N° 1972 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1972, Exp. 22-0360, 14/12/2023
Expediente22-0360
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Asdrúbal Placeres en representación de los ciudadanos Jorge Luis Rodríguez Oliveros, Juan Rafael Bolívar Flores y Edixon José Rodríguez Oliveros, contra la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La inadmisibilidad se fundamenta en que el recurso fue presentado fuera del lapso de tres días establecido por la ley para su interposición, lo que lo hace extemporáneo.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, debe destacarse que la forma de computar los tres (3) días que disponen las partes para apelar, previstos en la referida norma, fue precisada en sentencia N° 501 del 31 de mayo de 2000, caso Seguros Los Andes C.A., en la cual se estableció lo siguiente: “en relación con los lapsos para interponer el recurso de apelación en amparo, esta Sala Constitucional considera que admitir que el lapso de apelación previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales debe computarse por días continuos, incluyendo sábados, domingos y feriados, sería atentatorio contra el derecho a la defensa, principio cardinal del sistema procesal, pues el ejercicio del recurso de apelación se vería limitado de hecho, incluso cercenado, bien por la llegada del fin de semana, o alguna fiesta patria. ...OMISSIS... Bajo este orden de ideas, considera esta Sala que el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, y así se declara, reiterando con carácter vinculante lo ya expresado en el fallo del 1º de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía)”. Así, en reiteradas ocasiones esta Sala ha declarado inadmisible por extemporánea la apelación interpuesta fuera del lapso previsto en el artículo 35 ejusdem, computado en atención al criterio supra. (Vid. sentencia N° 3213 /2003 caso: Ely Fabio Hernández). Siendo que, de los precarios escritos presentados en manuscrito por el abogado defensor, se desprende, que la parte accionante presentó el escrito de apelación el día martes 14 de diciembre de 2021, se estima que dicho recurso fue propuesto de forma extemporánea, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conforme a la doctrina de esta Sala según la cual, el lapso para recurrir de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en el proceso de amparo es de tres (3) días, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la decisión, los cuales a su vez, deben ser computados por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santo, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes. (Vid. Entre otras, sentencias N° 7 del 1º/02/2000, caso: José Amado Mejía y N° 3027 del 14/10/2005, caso: César Armando Caldera Oropeza); por lo que forzosamente esta Sala debe declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el presente recurso de apelación Y así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto. SEGUNDO: declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el defensor de los ciudadanos Jorge Luis Rodríguez Oliveros, Juan Rafael Bolívar Flores y Edixon José Rodríguez Oliveros, contra la sentencia dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en fecha 2 de septiembre de 2021. TERCERO: FIRME la sentencia objeto del recurso de apelación.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadrecurso de apelación