Sentencia N° 1972 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1972, Exp. 11-0399, 15/12/2011
Expediente11-0399
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de amparo interpuesta por Maura Cecilia Araque Moncada contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, que declaró extinguido el juicio de rescisión por lesión. La Sala fundamentó su decisión en que el Juzgado actuó dentro de los límites de su competencia y no incurrió en violaciones a los derechos constitucionales alegados por la demandante. Se destacó que la falta de contradicción a las cuestiones previas planteadas por la parte demandada llevó a la extinción del proceso, conforme a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que, en el caso bajo estudio, la parte que solicitó la tutela constitucional denunció que la sentencia que emitió el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 16 de septiembre de 2010, que declaró extinguido el juicio de rescisión de partición por lesión que interpuso contra el ciudadano Albito Marino Castillo Useche, atentó contra el derecho de la tutela judicial efectiva y contra el principio de la igualdad, toda vez que resulta totalmente absurdo pretender aseverar que una ley especial puede soslayar o proteger de forma diferente a la contemplada en un procedimiento distinto los derechos constitucionales de todo ciudadano. Así tenemos que, se intentó una demanda de amparo contra una decisión judicial; modalidad de amparo que está prevista en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que establece lo siguiente: 'Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva'. En lo que respecta a los supuestos de procedencia de este tipo de pretensiones de amparo, esta Sala Constitucional ha señalado que la anterior disposición normativa debe interpretarse en el sentido de considerar la procedencia del amparo constitucional contra una decisión judicial, cuando: 1) el Tribunal haya actuado con abuso de autoridad, con usurpación de funciones o que se haya atribuido funciones que la Ley no le confiere; y 2) cuando su actuación signifique la violación directa de uno de los derechos o garantías constitucionales. Igualmente, en reiteradas ocasiones se ha definido el alcance que se le ha dado al concepto de incompetencia en estos casos, la cual no debe entenderse en un sentido procesal estricto (por la materia, valor o territorio), sino más bien en el aspecto constitucional, ya que '…obrar fuera de su competencia' como requisito fundamental para la protección constitucional del derecho que se pretenda vulnerado, significa usurpar funciones por parte del juzgador que, por la Ley, no le han sido conferidas.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la demanda de amparo que fue interpuesta por el abogado Oscar Eduardo Useche Mojica, en representación de la ciudadana MAURA CECILIA ARAQUE MONCADA, contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 16 de septiembre de 2010.
Palabras clave
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