Sentencia N° 1972 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1972, Exp. 02-3028, 23/10/2007
Expediente02-3028
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónEXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Sala Político Administrativa y la Sala Constitucional, relacionado con un recurso de nulidad. Se constató la inactividad del procedimiento desde el 24 de septiembre de 2003, lo que llevó a la Sala a declarar la pérdida del interés procesal por parte de los demandantes. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia establecida sobre la presunción de pérdida del interés procesal en casos de inactividad.

Extracto de la motiva

Para decidir la Sala observa: De las actas que conforman el expediente, se verifica la total inactividad en el presente procedimiento de nulidad desde el 24 de septiembre de 2003, oportunidad en la cual la parte actora presentó diligencia, tal como lo refirió el Juzgado de Sustanciación mediante auto del 9 de junio de 2005, por medio del cual señaló que había cesado la actividad procesal por parte del accionante, sin que se haya producido pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda. En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia. Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2673/2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos”), en el que se señaló lo siguiente: “(…) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”. En el presente caso se está claramente en presencia de la primera de las situaciones: no hubo pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda y, sin embargo, las demandantes dejaron de instar para que ello se produjese. De este modo, siendo que a partir del 24 de septiembre de 2003 la parte recurrente dejó de manifestar interés, la Sala, en atención a su propia jurisprudencia, declara la pérdida del interés. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Moritz Eiris Bonilla, Federico Eugenio Leáñez Aristimuño, Tomás Mariano Adrián, Ana Cecilia Sarría Chapellín, Oneil Omar Alvarado Pedroza, Liliber Graciela Quintero Velasco y Tamying M. Young Achong M., antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles C.A. SEAGRAM DE VENEZUELA, (antes C.A. Distribuidora Chumaceiro); y LICORERÍAS UNIDAS, S.A., ya identificadas, contra los Códigos Nros. 31331 y 6100708, del Clasificador de Actividades Económicas de la Patente de Industria y Comercio y Servicios Conexos de la Ordenanza de Impuesto de Patente de Industria y Comercio, publicada el 20 de octubre de 1998 por el Concejo del Municipio Chacao del Estado Miranda. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadinterés procesalinactividadconflicto de competenciajurisprudenciaSala Constitucionalproceso judicial

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