Sentencia N° 1972 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1972, Exp. 06-1142, 21/11/2006
Expediente06-1142
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por Maite Adelina Ruiz Soto contra la sentencia nº 2006-1763 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La solicitante argumentó que su remoción del cargo de Recaudadora fue arbitraria y contraria a sus derechos laborales, pero la Sala determinó que la solicitud carecía de un instrumento fehaciente que sustentara la revisión. La decisión se fundamenta en la falta de presentación de la copia auténtica del fallo impugnado, lo que impide la admisión del recurso.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe la Sala determinar su competencia para conocer de caso de autos, a cuyo efecto se observa que fue solicitada la revisión de una sentencia definitivamente, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo como órgano de segunda instancia de conocimiento de una querella funcionarial; razón por la cual -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5.16, en concordancia con su primer aparte, del texto orgánico que rige las funciones de este Máximo Juzgado, así como la doctrina vertida por esta Sala mediante sentencia nº 93/2001 (caso: Corpoturismo), esta Sala es competente para decidir la presente causa. Así se declara. Dilucidada su competencia, debe observarse que a la presente solicitud se anexó un ejemplar en copia fotostática simple del fallo cuya revisión se pretende. En este punto, es menester señalar que dicho instrumento no merece fe pública y, por tanto, carece de suficiencia para fundar una solicitud de revisión como la planteada (vid., entre otras, sentencias n 2613/2005, caso: Luciano Velásquez; 2620/2005, caso: Colegio de Abogados del Estado Bolívar y 3726/2005, caso: Grupo Siso, C.A.). La necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse. Por ello, la Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la revisión interpuesta por la ciudadana MAITE ADELINA RUIZ SOTO, arriba identificada, en contra de la sentencia nº 2006-1763, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, «mediante el cual se declaró sin lugar el recurso Contencioso Administrativo Funcionarial que interpus[o] […] contra el Acto Administrativo contenido en el Oficio Nº D.A.2082.11.00 de fecha 13 de noviembre de 2000, según la cual [fue] removida del cargo de Recaudador, adscrito a la Dirección de Recaudación y Rentas Municipales del Municipio Chacao». Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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