Sentencia N° 1972 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1972, Exp. 04-1427, 07/09/2004
Expediente04-1427
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-07
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por Pablo José Astudillo Antón contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. La demanda se fundamenta en la supuesta violación de derechos al debido proceso y a la libertad personal, argumentando que han transcurrido más de dos años sin una sentencia firme en su caso. Sin embargo, la Sala concluye que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y sin abuso de poder, por lo que la demanda no cumple con los requisitos de procedencia del amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La defensa del ciudadano Pablo José Astudillo Antón adujo que la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira el 6 de mayo de 2004 violó de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la libertad personal, acceso a la justicia, tutela judicial eficaz, petición y a la nulidad de todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución y la ley que establecen los artículos 49, 44, 26, 51 y 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando declaró que no tenía materia sobre la cual decidir respecto de la solicitud de “...Revisión y Examen de la Medida Privativa de Libertad...” por cuanto “...han transcurrido más de DOS (2) AÑOS, sin que exista Sentencia Definitivamente Firme en el presente caso y [su] representado permanece detenido de manera preventiva.” Por otro lado, señaló que tenía derecho a solicitarle a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira el examen y revisión de la medida, pues fue el último tribunal que tuvo conocimiento de la causa. Ahora bien, en primer lugar, considera oportuno esta Sala señalar al demandante de amparo que, contra la violación del principio de proporcionalidad que establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, no opera la solicitud de revisión que establece el artículo 264 eiusdem, en razón de que no se está requiriendo la revisión de la medida porque variaron las razones por las cuales se dictó, sino porque, aun cuando dicha medida fue pronunciada conforme a la ley, se ha prolongado por un lapso superior al que estableció el legislador, y por ello, devino ilegítima; de modo que es una solicitud pura y simple de suspensión de la medida cautelar por el transcurso del tiempo, con base en el artículo 244, la cual, ineludiblemente, debe ser interpuesta ante el tribunal que esté conociendo de la causa.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que incoó el ciudadano PABLO JOSÉ ASTUDILLO ANTÓN contra la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira el 6 de mayo de 2004. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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