Sentencia N° 1972 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1972, Exp. 01-0478, 21/07/2003
Expediente01-0478
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Ricardo De La Blanca García, en representación de varias empresas, contra decisiones de un juzgado inferior que admitió pruebas en un juicio civil. La Sala argumentó que la acción de amparo no era procedente ya que las decisiones impugnadas no contenían violaciones directas a derechos constitucionales, y que el demandante no había agotado los recursos ordinarios disponibles para impugnar las decisiones judiciales.

Extracto de la motiva

La modalidad de acción de amparo contra decisiones judiciales está circunscrita a aquellos fallos que contengan violaciones directas, inmediatas y flagrantes, de derechos de rango constitucional, y no cuando lo que se discuta sea la interpretación que de la Ley realice un órgano jurisdiccional, ya que tal actividad de valoración del derecho aplicable al caso concreto, como manifestación propia de la función de juzgar, escapa de la revisión constitucional que pudiera hacerse a través del amparo. Con relación a las denuncias formuladas, la decisión consultada hizo las siguientes consideraciones: “...no se evidencia violación a ningún principio constitucional pues la parte presuntamente agraviante Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, actuó conforme en la práctica los tribunales admiten siempre las pruebas promovidas, siguiendo de esa manera el Tribunal de la causa la jurisprudencia constante, pacífica y reiterada, según la cual el Juez no puede cumplir una valoración de verosimilitud para determinar preventivamente, en la etapa de admisión, la idoneidad del medio de prueba para demostrar la existencia de los hechos controvertidos, sino que esa valoración pertenece a la apreciación de la eficacia de la prueba después de su adquisición para el proceso...”.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REVOCA la sentencia dictada el 6 de marzo de 2001, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Ricardo De La Blanca García, en su carácter de Presidente de INMOBILIARIA DE LA BLANCA C.A.; TROPICANA SHOPPING CENTER C.A. y CORPORACIÓN R DE LA B “TROPICANA”, C.A., asistido por el abogado José Ángel Balzán Pérez. Publíquese y Regístrese. Devuélvase el expediente.

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