Sentencia N° 1972 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1972, Exp. 02-0726, 15/08/2002
Expediente02-0726
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una consulta relacionada con una acción de amparo constitucional interpuesta por Blasina Narea De Figueroa en representación de su hijo menor. La Corte de Apelaciones había declarado terminado el procedimiento por abandono del trámite debido a la inacción de la parte actora. La Sala Constitucional reafirmó su competencia para conocer el caso y determinó que la inactividad de más de seis meses constituía un abandono del trámite, confirmando así la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada, a cuyo fin se observa que en el presente expediente se pudo constatar, que el último acto de procedimiento de la parte actora obedeció a la presentación del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta el momento de la decisión dictada por la aludida Sala Especial, hubiese actuado de nuevo en el proceso. Esa conducta pasiva de la parte actora, fue calificada por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión N° 982 del 6 de junio de 2001 (Caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: "...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia (...)
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión del 22 de febrero de 2002 dictada por la Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, en la solicitud de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Blasina Narea De Figueroa, actuando en representación de su menor hijo, asistida por el abogado Wilmer Vicente Méndez Campos, contra el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del mencionado Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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