Sentencia N° 1971 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1971, Exp. 11-0852, 15/12/2011
Expediente11-0852
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por Juan Gustavo Pastuña Chugchilan contra la decisión del Juzgado Superior Octavo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La demanda se basaba en la alegación de violación a los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, en relación con un contrato de comodato. La Sala concluye que la decisión del Juzgado Superior fue ajustada a derecho y no vulneró derechos constitucionales, ya que se dictó dentro de los límites de su competencia y con la debida valoración de las pruebas presentadas.

Extracto de la motiva

La parte actora, alegó haber suscrito contrato de comodato con el ciudadano Juan Gustavo Pastuña, sobre tres espacios comerciales ubicados en la Avenida Principal del Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, edificio MERSUR; indicó también que dicho contrato expiró en fecha 15 de marzo de 2010, razón por la cual luego de haber agotado la vía extrajudicial y diligencias varias para que fuera restituido el bien dado en comodato, a su representada interpuso la presente demanda por cumplimiento de Contrato en contra del referido ciudadano. Por su parte el accionado, en la oportunidad para dar contestación a la demanda, negó y contradijo a través de sus apoderados, todos los alegatos explanados por su contraparte en el escrito libelar; así mismo, interpuso reconvención por pago de lo indebido, señalando que en fecha 14 de mayo de 2009, el ciudadano Hammuod Hussein, le realizó traspaso amistoso por un monto de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00) por el local Nº 61, siendo que luego de tal actuación, la ciudadana Jenny Fontalvo, exigiera al accionado un pago de Veinte Mil Bolívares (20.000,00), tal y como lo señalan los apoderados del demandado en el escrito respectivo.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que incoó el ciudadano JUAN GUSTAVO PASTUÑA CHUGCHILAN contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Octavo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 15 de abril de 2011. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

apelaciónviciossentenciacódigo adjetivocomodatopruebasdefensas

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