Sentencia N° 1971 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1971, Exp. 06-1136, 21/11/2006
Expediente06-1136
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión presentada por varios ciudadanos contra una sentencia que declaró la perención de la instancia en un juicio laboral. La revisión se fundamentó en la falta de impulso procesal por parte de los demandantes desde el 2 de junio de 2004 hasta el 7 de octubre de 2005, fecha en la que se dictó la sentencia objeto de revisión. La Sala concluyó que no había lugar para la revisión, reafirmando la competencia para conocer de este tipo de recursos.

Extracto de la motiva

Una vez asumida la competencia para conocer del presente caso, la Sala estima conveniente reiterar que la facultad revisora que le ha sido otorgada por nuestra Carta Magna de 1999, tiene como finalidad primordial garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, por lo que en ningún momento debe ser considerada como una nueva instancia, dado que sólo procede en los casos de sentencias definitivamente firmes. Así pues, al tratarse de una revisión de sentencias definitivamente firmes, es menester indicar que la revisión constitucional es extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, de tal manera que sólo en el caso que se evidencie en la decisión jurisdiccional, una infracción a los principios constitucionales o que la misma es contraria a la doctrina asentada por esta Sala Constitucional en la interpretación de normas constitucionales, será entonces cuando la Sala aplicará el correspondiente control posterior que tiene como objetivo subsanar la violación producida, lo que significa, a su vez, que si la pretensión deducida no es concedida, ello no quiere decir que exista la violación del derecho a la defensa y del debido proceso del solicitante. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por los apoderados judiciales de los ciudadanos Eliar Aponte, José Contreras, Jorge Laguna, Juan Linárez, Héctor Martínez, Jhonatan Rodríguez, Luis Ojeda, Amado Meléndez, Rubén Meléndez y Jorge Valecillos, en contra de la sentencia dictada 7 de octubre de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

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