Sentencia N° 1971 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1971, Exp. 04-2488, 25/07/2005
Expediente04-2488
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por José Celestino Carrero Quevedo contra un auto del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala consideró que el auto impugnado no causaba un gravamen irreparable, ya que no se evidenció violación constitucional alguna. Por lo tanto, se revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción de amparo y se declaró improcedente la misma.

Extracto de la motiva

De la revisión de las actas que conforman el expediente se observa que, la acción de amparo constitucional de autos fue intentada contra el auto dictado el 26 de julio de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que dejó sin efecto el auto del 2 de julio de 2004 y, ordenó notificar nuevamente al ciudadano Jesús Arévalo Sánchez Sanabria de la decisión dictada el 14 de mayo de 2004. Ahora bien, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 310, prevé: “Artículo 310: Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo” (Negrillas de la Sala). Asimismo, esta Sala en sentencia n° 3255/02, señaló lo siguiente: “Los autos de mero trámite o de sustanciación del proceso, en su sentido doctrinal y propio son providencias interlocutorias dictadas por el juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a este funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes. Lo que caracteriza a estos autos, es que pertenecen al trámite procedimental, no contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo, son ejecución de facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso y, por no producir gravamen alguno a las partes, son inapelables, pero pueden ser revocados por contrario imperio, a solicitud de parte o de oficio por el juez. De allí, que al no producir los autos de mera sustanciación, gravamen alguno a las partes, no son objeto de amparo.”

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, REVOCA la decisión dictada el 25 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Celestino Carrero Quevedo, asistido por los abogados José Ramón Fernández Median y Víctor Melo Aragort, contra el auto dictado el 26 de julio de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa Circunscripción Judicial. Así se decide.

Palabras clave

amparo constitucionalgravamen irreparabledecisión judicialprocedimiento civilnotificaciónrevocatoriasentenciaderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca