Sentencia N° 1971 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1971, Exp. 04-1689, 07/09/2004
Expediente04-1689
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Ángel Rafael Díaz Salazar contra Bar Restaurant Bella Piazza C.A., debido a la negativa de la empresa a cumplir con una providencia administrativa que ordenaba su reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, dado que no existía un tribunal superior común entre los juzgados involucrados en el conflicto de competencia.

Extracto de la motiva

Del escrito de demanda se desprende que el quejoso incoó amparo constitucional contra Bar Restaurant Bella Piazza C.A., por cuanto su órgano de actuación estatutaria vulneró sus derechos al trabajo, al salario y a la estabilidad en el trabajo cuando se negó al cumplimiento de la providencia administrativa que dictó la Inspectoría del Trabajo de Barcelona del Estado Anzoátegui, en la que ordenó su reenganche y pago de los salarios caídos. Corresponde entonces a esta Sala la determinación del Juzgado competente para el conocimiento de dicha demanda, con base en el reiterado criterio de esta Sala en la resolución de casos análogos. Se observa que, mediante decisión n° 1318 de 02 de agosto de 2001, esta Sala estableció, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República, que es la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para el conocimiento de los juicios de nulidad contra los actos administrativos que emanen de las Inspectorías del Trabajo, así como para la resolución de los conflictos que surjan con motivo de la ejecución de las referidas providencias que han quedado firmes en sede administrativa, y, además, para que conozca de las demandas de amparo que se incoen contra ellas. En ese sentido la referida decisión señaló: “...como quiera que, la decisión provenía de un órgano de carácter administrativo, inserto en el Poder Ejecutivo, esto es, de las Inspectorías del Trabajo, los órganos jurisdiccionales competentes para conocer y decidir este tipo de controversias era la jurisdicción contencioso administrativa, siendo consecuente con el principio del juez natural. De lo expuesto se colige, que el criterio sostenido en la sentencia anteriormente citada, dictada por la Sala Político Administrativa, debe ser abandonado. En consecuencia, deberá prevalecer el presente criterio, lo que implica que, en el futuro, los Juzgados con competencia en materia laboral, deberán declinar en los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa el conocimiento y decisión de los recursos interpuestos contra las providencias administrativas, dictadas por las Inspectorías del Trabajo, por ser éstos los órganos judiciales a los cuales les incumbe conocer de este tipo de juicios.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la COMPETENCIA del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con sede en la Ciudad de Barcelona, para el conocimiento de la pretensión de amparo que interpuso el ciudadano ÁNGEL RAFAEL DÍAZ SALAZAR contra Bar Restaurant Bella Piazza C.A. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a dicho Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, así como copia certificada de esta decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos laboralesreenganchesalarios caídosconflicto de competenciajurisdicción contencioso-administrativaInspectoría del Trabajo

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