Sentencia N° 1971 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1971, Exp. 02-0203, 15/08/2002
Expediente02-0203
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Nélida Mora Rodríguez contra el Coordinador General de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. La accionante argumentó que se le habían violado sus derechos al ser despojada de su cargo de juez suplente especial, pero la Sala determinó que la decisión de dejar sin efecto su designación no fue tomada por el demandado, lo que llevó a la conclusión de que no existía una violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Corresponde previamente a la Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer del caso de autos, y con tal propósito observa que, mediante sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja), esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó el régimen competencial aplicable en materia de amparo constitucional, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución, estableciendo que corresponde a la misma el conocimiento -en única instancia- de las acciones a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los órganos y altos funcionarios a que se refiere dicho artículo. Así, el referido artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: “Artículo 8. La Corte Suprema de Justicia conocerá en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la Sala de competencia afín con el derecho constitucionales violados o amenazados de violación, de la acción de amparo contra el hecho, acto u omisión emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República”. Ha sostenido reiteradamente esta Sala que, del contenido del artículo citado, en concordancia con el criterio establecido en las sentencias mencionadas, se desprende un fuero especial a favor de los titulares de los órganos de mayor jerarquía del Poder Público Nacional, que faculta a este órgano judicial para conocer de las acciones de amparo intentadas contra estos funcionarios. En tal virtud, esta Sala ha considerado que la enumeración realizada en el artículo transcrito es enunciativa y no taxativa, en tanto que existen órganos con rango similar -dada su naturaleza y atribuciones- a los cuales debe extenderse, necesariamente, la aplicación del fuero especial consagrado en el mismo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la abogada NELIDA MORA RODRÍGUEZ, actuando en su propio nombre, contra el Coordinador General de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Publíquese, regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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