Sentencia N° 1970 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1970, Exp. 09-1060, 15/12/2011
Expediente09-1060
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la acción de amparo interpuesta por Samsung Electronics Latinoamérica (Zona Libre), S.A. contra una circular del SENIAT. El abogado Carlos G. Domínguez Hernández, en representación de la empresa, solicitó la terminación del procedimiento de apelación contra una sentencia que había declarado con lugar la acción de amparo. La Sala aceptó la competencia para conocer del recurso y homologó el desistimiento, declarando terminado el procedimiento.

Extracto de la motiva

El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: 'Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres (...)'. De acuerdo con la norma transcrita, el legislador le otorga al presunto agraviado, la posibilidad de desistir de la acción interpuesta en cualquier estado y grado de la causa. En este mismo sentido, se requiere que tal medio de autocomposición procesal haya sido efectuado por quien tenga capacidad suficiente y que no se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. En este último caso, el juez de amparo, en lugar de homologar el desistimiento, puede ordenar la continuación del procedimiento hasta la sentencia definitiva, aun cuando el actor haya manifestado su expresa voluntad de dar por terminado el litigio.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia para conocer de la apelación ejercida la por el abogado José Luis Rodríguez Piña, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 672 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 13 de enero de 2003; que le fuera declinada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado Carlos G. Domínguez Hernández, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SAMSUNG ELECTRONICS LATINOAMÉRICA (ZONA LIBRE), S.A., de la acción de amparo interpuesta contra la Circular Nº GTJ-2002-5776 del 19 de noviembre de 2002, emanada del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO contentivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado José Luis Rodríguez Piña, ya identificado, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República en representación del Fisco Nacional contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 13 de enero de 2003, que declaró con lugar la referida acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparodesistimientoprocedimientoderechosconstitucionalcapacidadjurisdicción

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