Sentencia N° 1970 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1970, Exp. 07-1113, 22/10/2007
Expediente07-1113
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-10-22
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por los abogados Fátima María Coelho de Parra y Julio César Parra Araujo, relacionada con un juicio penal. La Sala declaró su incompetencia para conocer de la solicitud, argumentando que la materia a dilucidar corresponde a la Sala de Casación Penal. Se expusieron las razones por las cuales la solicitud no cumplía con los requisitos para ser atendida por la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

La figura del avocamiento faculta a este Máximo Tribunal para asumir el conocimiento de algún juicio que curse ante un Tribunal de inferior jerarquía, con la finalidad de corregir desórdenes procesales que vulneren los derechos de los justiciables. El numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece la competencia de este Alto Tribunal para 'Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente'. Por su parte, el primer aparte del citado artículo expresa que 'En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida'. De lo anterior se colige que, las solicitudes de avocamiento deberán ser tramitadas por la Sala a cuya competencia esté atribuida la materia propia de la controversia que se solicita sea objeto del avocamiento.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por los abogados FÁTIMA MARÍA COELHO de PARRA y JULIO CÉSAR PARRA ARAUJO, respecto de la causa N° SA-5-06-1881 seguida por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente avocamiento en la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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