Sentencia N° 1970 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1970, Exp. 06-1129, 21/11/2006
Expediente06-1129
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo presentada por Luis Rafael Rivero Colmenares y Lenín Laguar Pérez Borjas, en contra de una decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala determinó que, debido a la reestructuración de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, esta última es el tribunal competente para conocer de la demanda, declinando así su propia competencia. La decisión se fundamenta en la normativa vigente y en la jurisprudencia relacionada con la materia.
Extracto de la motiva
La Sala Político Administrativa, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6.23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en virtud de lo establecido en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de conformidad con lo acordado en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución N° 2003-00033 del 27 de enero de 2004, designó a los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, aclarando que dichas Cortes se instalaron y comenzaron a ejercer sus competencias y atribuciones a partir de la designación de sus jueces, es decir, a partir del 15 de julio de 2004. Siendo ello así, y visto que conforme lo dispuesto en la sentencia del 14 de marzo de 2000, caso: C.A. Electricidad del Centro (ELECENTRO) y Compañía Anónima de Electricidad de los Andes (CADELA), las Cortes de lo Contencioso Administrativo son el tribunal superior inmediato natural de los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo, es evidente la incompetencia de esta Sala Constitucional para conocer, en primera instancia, de la demanda de amparo presentada.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina la competencia en la Corte de lo Contencioso Administrativo que le corresponda, previa distribución, para que conozca de la demanda de amparo presentada por los ciudadanos Luís Rafael Rivero Colmenares y Lenin Laguar Pérez Borjas, titulares de la cédula de identidad números 12.883.535 y 12.239.282, respectivamente, y debidamente representados por el abogado Jairo José Aranguren Piñuela inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.850, contra la decisión dictada el 29 de marzo de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes. Publíquese, Regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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