Sentencia N° 1970 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1970, Exp. 02-1608, 21/07/2003
Expediente02-1608
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la inadmisibilidad del amparo constitucional interpuesto por Carlos Stark Wolp contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La Sala argumenta que la acción fue presentada fuera del lapso de caducidad de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que implica un consentimiento tácito por parte del agraviado.
La Sala también destaca que no se observan violaciones constitucionales que justifiquen la admisión del amparo, ya que las alegaciones del accionante no comprometen el orden público, afectando únicamente su esfera de intereses subjetivos. Por lo tanto, se concluye que la pretensión de tutela constitucional es inadmisible y se confirma la decisión del Juzgado Superior.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
En primer término, debe la Sala determinar su competencia para conocer el caso de autos, a cuyo fin se observa que la decisión sometida a consulta fue dictada por un Juzgado Superior, cual es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando como tribunal constitucional de primer grado. Ello así, conforme el reiterado criterio forjado por esta Sala desde el 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), esta Sala es competente para revisar -por la vía de la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- la decisión sometida a su examen. Así se declara.
Dictaminado lo anterior, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el contenido de la sentencia sometida a consulta, a cuyo efecto se observa que la misma declaró inadmisible la acción de amparo constitucional objeto de estos autos, por cuanto fue intentada luego de transcurrido el lapso de caducidad de seis meses previsto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo tenor es el siguiente: Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: [...] 4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.
De conformidad con lo anterior, existe consentimiento expreso, cuando transcurridos seis meses de ocurrida la violación constitucional, no sea interpuesta la acción de amparo. Ello resulta cónsono con la naturaleza misma de esta acción, pues ella pretende enervar sumaria y eficazmente los efectos de una violación a los derechos y garantías constitucionales, y quien no solicita ese restablecimiento en oportunidad inmediata, es porque ha renunciado al mismo.
Dispositiva
CONFIRMA en todos sus términos la decisión proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, proferida el 17 de junio de 2002, Que declarara inadmisible el amparo intentado por los apoderados judiciales del ciudadano CARLOS STARK WOLP, ut supra identificado, en contra de la decisión dictada el 16 de noviembre de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Palabras clave
amparo constitucionalcaducidadviolación de derechosdecisión judicialtutela efectivaconsentimiento tácito