Sentencia N° 197 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0197, Exp. 25-1482, 02/03/2026
Expediente25-1482
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Julio César Rosales Sánchez en representación de Ángel Domingo Rueda Suárez. La acción se fundamenta en la nulidad de decisiones previas emitidas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia y la Corte de Apelaciones en materia de violencia contra la mujer, alegando violaciones a derechos constitucionales y un proceso injusto. Sin embargo, se determina que existe una inepta acumulación de pretensiones, ya que las decisiones cuestionadas provienen de órganos jurisdiccionales distintos, lo que impide su conocimiento por un solo tribunal.

Extracto de la motiva

Que “…no pueden pretender quienes regentan la Corte de Apelaciones Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer tergiversar lo establecido en la propia Ley Especial, la Constitución de la República y los criterios jurisprudenciales vinculantes, bajo el señalamiento que: ‘(…) Este Cuerpo Colegiado a los fines pedagógicos esgrime que la mujer, se encuentra situada en condiciones de vulnerabilidad frente a estructuras sociales y relaciones de poder desiguales, que ha sido objeto de múltiples formas de violencia que atentan contra su dignidad integridad física, emocional y sexual (…)’, siendo absurdo, irrito (sic) e ilógico afirmar que por cuanto a lo largo de la historia las mujeres siempre se han encontrado o posicionado en situaciones de vulnerabilidad, ello hace automáticamente vulnerable a la presunta víctima de autos solo por el hecho de ser mujer, encontrándose los Jueces en la obligación de analizar las circunstancias de cada caso en particular para así poder determinar la jurisdicción aplicable y no atribuirse de manera equívoca competencias que no les viene dadas, ya que si bien la Ley Especial consagra que su aplicación debe ser imparcial, ello no significa inclinarse automáticamente a favor de la presunta víctima y encuadrar todo hecho en el cual forme parte una mujer dentro de uno de los ilícitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, sino el análisis, estudio e investigación en cada caso de forma OBJETIVA garantizando en igualdad de condiciones los derechos de las mujeres y de los hombres, y no una aplicación ciega e injusta en beneficio de la mujer desde una primera instancia sin considerar a posibilidad de que los hechos tengan una naturaleza distinta y por ende deban ser ventilados por la jurisdicción penal ordinaria, o bien, que no revistan carácter penal, como ocurre en el presente caso…”.

Dispositiva

Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Julio César Rosales Sánchez, en su carácter de defensor privado del ciudadano ÁNGEL DOMINGO RUEDA SUÁREZ, contra las decisiones emitidas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia y la Corte de Apelaciones.

Palabras clave

violencia de géneroderechos humanosdebido procesoigualdadjurisdiccióndiscriminación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca